Cálculo y liquidación de plusvalía municipal.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto como consecuencia de:

  • La transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título.
  • La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.

El único supuesto de no sujeción se refiere al incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El hecho imponible de este impuesto se estructura de manera compleja, en el sentido de que es necesario que concurran una serie de elementos para que nazca la obligación tributaria, así:

  • Que el terreno sea de naturaleza urbana.
  • Que exista un incremento o aumento de valor del terreno en cuestión.
  • Que exista transmisión o, en su caso, determinados negocios jurídicos traslativos del dominio o del goce y disfrute del terreno, instrumentos a través de los cuales se manifiesta el incremento patrimonial gravado.
  • Acotamiento del incremento en un determinado período.